El último índice publicado por el Indec al 10/10/24. Índice de precios al consumidor, por lo tanto debe tomarse la inflación acumulada (variación del índice IPC) de los últimos cuatro meses. Consulte con su contador para mayor detalle.
Una de las opciones más tentadoras para los propietarios es ajustar los precios teniendo en cuenta los números de la inflación. Eso permitiría a los dueños evitar perder rentabilidad, hecho que podría seguir animándolos a poner sus departamentos en alquiler y, de esta forma, continuar aumentando la oferta de unidades, un fenómeno que a partir de la vigencia del DNU mostró signos de reacción.
Mientras regía la Ley de Alquileres sancionada en 2020, los contratos debían ajustarse una vez al año en base al Índice de Contratos de Locación, más conocido como ICL y elaborado por el Banco Central. Este toma como referencia en partes iguales la inflación y el salario, pero se calcula con un desfasaje de los datos de dos meses. Es decir que quienes actualizan, por ejemplo, el alquiler en enero, lo hacen en función de las cifras de inflación y salarios de noviembre.
En este contexto y ante un mercado sin regulación, hay propietarios e inquilinos que están pactando los nuevos contratos por dos años, en pesos y por IPC, aunque aún hay algunos acuerdos que se ajustan por ICL o se fijan en dólares y no requieren ajustes.
Para actualizar el precio del alquiler por inflación, el contrato puede establecer como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que todos los mediados de mes publica el INDEC .
A la hora de firmar el contrato, las partes también deben definir cada cuánto tiempo se realizará el ajuste por inflación, es decir, la periodicidad del ajuste. “Por la alta inflación, conviene que la indexación sea trimestral. En épocas normales la indexación podría ser cuatrimestral o semestral”, aconseja el Dr. Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina.
Sin embargo, es importante remarcar que fuentes especializadas del sector alertan sobre la decisión de negociar un ajuste trimestral y por inflación. Afirman que en un contexto económico de recesión podría aumentar la morosidad, porque el inquilino podría tener dificultades para pagar el alquiler. “Quizá al principio pueden afrontar el gasto comprometido, pero si la inflación crece un 25,5% todos los meses como lo hizo en diciembre, en un trimestre la suba sería de casi el 100% y es probable que el salario no acompañe este ajuste”, analizan las fuentes consultadas. Sin embargo, las cifras de inflación vienen bajando ya que en junio fue de 4,6%, en julio de 4% y en agosto 4,2%.
Desde que entró en vigencia del DNU de Javier Milei, los alquileres pueden ajustarse por el avance de la inflación
Cómo calcular el aumento del alquiler por inflación en octubre con una calculadora automática
En internet existen múltiples opciones de calculadoras automáticas de inflación acumulada que toman como referencia los datos publicados por el Indec. Una de ellas es la de Chequeado, que es la que se usará como referencia en el siguiente procedimiento:
- Ingresar a https://chequeado.com/inflacionacumulada/
- Donde dice “Para comprar algo que salía” ingresar el monto de alquiler que debe actualizarse.
- Donde dice “a principios de”, ingresar el mes en el que empieza el período a partir del cual se quiere ajustar. Por ejemplo, si a principios de octubre se quisiera hacer una actualización trimestral, debería considerarse el plazo de junio a agosto.
- Donde dice “a finales de”, ingresar el mes en el que termina el período a partir del cual se quiere ajustar.
- Donde dice “necesitarías la suma de” figurará el nuevo valor del alquiler.
Por ejemplo, si se pactó un ajuste trimestral, para un alquiler de $464.742 iniciado en julio de 2024 que debe ajustarse en octubre, el último índice publicado por el Indec es de agosto 2024. En este caso, se usará el plazo de tres meses de junio de 2024 a agosto de 2024. Dado que la inflación acumulada en ese período fue de 13,33%, el valor a pagar pasaría a ser de $526.699,8 por mes.
Cómo calcular el aumento del alquiler por inflación en octubre de forma manual
En el caso de que se decida ajustar de forma manual, es importante destacar que no debe sumarse la inflación de cada uno de los meses, sino que se deben multiplicar las variaciones de inflación de cada mes y multiplicarse entre estas y el valor del alquiler, dado que se trata de la inflación acumulada del período.
Primero, hay que conocer cuál fue la inflación del período por el que se pretende ajustar el alquiler. Los pasos a seguir serían los siguientes:
- Acceder al informe de IPC del Indec, al que se puede acceder desde la página del Indec (indec.gob.ar), luego ir a la pestaña de “Estadísticas”, hacer clic en “Precios” dentro de la sección de Economía y luego seleccionar el botón de “Precios al Consumidor (IPC)”. También se puede acceder directamente desde este enlace.
- Hacer clic en el botón “leer informe”.
- En la cuarta página del documento, ver el segundo gráfico “Variaciones mensuales del Nivel general del IPC”. Allí se puede ver la inflación de cada mes, con los que se va a calcular la tasa de variación en el período deseado.
Una vez ubicados los datos, los pasos para hacer la cuenta son los mencionados a continuación:
- Primero hay que calcular por separado el valor de inflación de cada mes dividido 100 y sumarle 1. Por ejemplo, la inflación de junio fue de 4,6% y dividido 100 da 0,046 más 1 da 1,046. Así sucesivamente con cada uno de los meses que entren en el plazo de actualización.
- Luego hay que multiplicar el valor actual del alquiler por esos valores de la inflación individuales.
- El resultado será el nuevo valor de alquiler a pagar por el próximo trimestre.
- En otras palabras, la fórmula sería: el valor del alquiler x (inflación primer mes/100 + 1) x (inflación segundo mes/100 + 1) x (inflación tercer mes/100 + 1) = valor actualizado del alquiler.
En un ejemplo concreto, si el día 1 de julio se firmó un contrato de alquiler por $464.742 con ajuste trimestral por inflación, este debería ajustarse por primera vez en octubre. Dado que el informe del Indec se difunde a mediados de mes, el primer día de octubre estarían disponibles los datos de junio, julio y agosto pero todavía no los de septiembre.
El valor de la variación mensual de la inflación en esos meses fue de 4,6% en junio, 4% en julio y 4,2% en agosto.
Después de dividir cada uno por cien y sumarle uno, la cuenta sería: 464.742 x 1,046 x 1,04 x 1,042= $526.798
El resultado no siempre coincide con el calculo realizado a través de la calculadora automática (chequeado.com), ya que las cifras publicadas mensualmente por el INDEC están redondeadas (el número puede contener mayor cantidad de decimales que, al contemplarlos en la cuenta, pueden variar entre 50 y 100 pesos más el resultado final).
En la práctica, el inquilino podrá saber medio mes antes del ajuste cuánto le va a aumentar el alquiler. Esto se debe a que –usando este ejemplo como referencia- a mediados de septiembre ya puede conocer el valor de inflación de agosto y, de esa forma, podría calcular cuánto va a tener que pagar en octubre. Sin embargo, la cifra podría cambiar si el alquiler se paga a fin de mes porque ya estaría disponible el porcentaje de alquiler del mes anterior, en este ejemplo, de septiembre.
Fuente: Mercedes Soriano
LA NACIÓN